Justo antes de acabar el mes de diciembre se comenzó a correr la noticia de que los que estamos expatriados no podríamos votar en las elecciones de este año si no nos censábamos antes del 31 de diciembre.
Fue todo un momento de crisis, cuando realmente, sólo había que llamar al consulado para que te explicaran lo que hay que hacer porque si que podemos votar.

Votar desde el extranjero no es tarea fácil. A veces, por mucho que lo intentemos, se nos niega ese derecho como me pasó a mí en las elecciones generales del 20N, que jamás de los jamases me llegó mi voto a pesar de todos los trámites hechos.

Pero, que no sea por nosotros. Votar es un derecho y un deber de todos.

El calendario electoral:
24 de mayo: municipales y autonómicas en Asturias, Cantabria, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Valencia, Madrid, La Mancha, Murcia, Canarias, Baleares, Aragón, Extremadura y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
27 de septiembre: elecciones en Cataluña
Generales: en algún momento entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre [retrasables hasta el 17 de enero fecha límite].

¿Qué hay que hacer?

-Estar inscrito en el consulado más cercano. En mi caso el consulado de MúnichOs cuento mi experiencia porque hay distintos casos.

Hay dos tipos de registros: el permanente [te das de baja en el censo municipal de tu ciudad] y el temporal. El temporal se borra al año y no cruzan datos con España. El permanente si se te da de baja del censo municipal puesto que uno ya tiene residencia aquí [y evitar que se vote dos veces]. Si uno estuviera en España NO PODRÍA VOTAR.

Para inscribirse de manera permanente hay que llevar el DNI, pasaporte, fotocopia de ambos, foto de carnet y dos formularios a descargar en su página web. Fácil y para toda la familia. Vas al consulado, entregas los papeles y chimpún.

El censo del voto por correo está cerrado pero hay un periodo de reclamaciones del 6 al 13 de abril en el que hay que personarse en el Consulado y pedir que te incluyan en el censo y de esta manera entrar en el censo de españoles con derecho a voto. Esto hay que hacerlo si te has registrado después del 31 de diciembre o si te has cambiado de domicilio. Si no es tu caso y ya estabas registrado, todo fluirá normalmente.

Los que votemos en comunidades grandes [Madrid, Barcelona o Valencia] conviene ir cuanto antes, para asegurarnos que el voto llegue.

Recibiremos un correo certificado en nuestro domicilio y desde el 20 al 22 de mayo deberemos ir a entregar nuestra papeleta en la urna del Consulado.

Y ahora en caso de inscribirse sólo temporalmente habrá que solicitar el voto del 1 al 25 de abril.

Para cualquier duda, llamad al Consulado +49 89 9984790 que son la mar de majos y lo explican todo muy bien.

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Así que ¡a votar!